LOUSADA AROCHENA, JOSÉ FERNANDO
La interseccionalidad fue teorizada a finales de la década de los ochenta poniendo el enfoque en la situación en los márgenes de las mujeres de color, o en general de mujeres o personas atravesadas por varias causas de discriminación. Por desconocer las vivencias únicas de esas personas, no les alcanzaba, o les alcanzaba defectuosamente, la protección dispensada por una legislación antidiscriminatoria y unas políticas públicas construidas vertical y separadamente sobre cada una de las causas de discriminación. Aunque favorecer la igualdad efectiva de las mujeres, personas y colectivos en los márgenes, que sufren más sistemas de opresión, que son más desiguales, no debiera suponer mayor discusión, la interseccionalidad ha tardado varias décadas en llegar a nuestras leyes y aún está pendiente su plena acogida en la doctrina de los tribunales de justicia. Se analiza a lo largo del presente ensayo las causas de la demora en la recepción legal de la interseccionalidad y de que no esté implementada cómo debiera. Quienes más están en los márgenes, más necesitados están de la igualdad que prometen nuestras leyes y